lunes, 1 de septiembre de 2008

Algunos artículos relevantes.

Presentamos 3 artículos importantes que establecieron cambios profundos:
Artículo 59:
Suprimir, -«gratuita, y las Constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación».
Artículo 69:
El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores y a requisición de sus autoridades constituidas para. sostenerlas o restablecerlas si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otra provincia.
Artículo 15:
Agregar al final, -y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

(Fuente: Constitución de la Nación Argentina 1.860)

1 comentario:

lacribelsols dijo...

hola muy lindo el bloger, soy cristi
:)